YA ES OBLIGATORIO EL REGISTRO DE CONTRATOS ALIMENTARIOS

30 / 06 / 2023

Los contratos que se firmen a partir de hoy 30 de junio, y tengan por objeto la compraventa o suministro de productos alimentarios y/o agrícolas entre productores primarios y sus agrupaciones deben ser inscritos en el registro habilitado por la AICA a tal efecto.

Esta obligación está recogida en el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el registro de contratos alimentarios. Normativa tiene como objetivo mejorar la transparencia y el equilibrio en las relaciones comerciales entre los distintos operadores de la cadena alimentaria.

La creación del Registro de Contratos Alimentarios viene impuesta como desarrollo del artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria (la «Ley de la Cadena Alimentaria”), que establecía la obligación de formalizar por escrito los contratos alimentarios con carácter previo al inicio de las prestaciones, incluir en los mismos determinados extremos como el precio, condiciones de pago, debiendo ser firmado por las partes intervinientes y comunicado a un registro público.

Esta herramienta, no se concibe como un registro de acceso público, sino como un repositorio donde se archivan los contratos alimentarios, estando bajo la responsabilidad de la Agencia de Información y Control Alimentario (“AICA”) y de las autoridades competentes de las diferentes comunidades autónomas. Serán pues estos organismos los que realizarán las tareas de verificación correspondientes en el ámbito de sus competencias, verificando que los contratos inscritos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de la Cadena Alimentaria.

Por tanto, todas aquellas empresas y sujetos profesionales que suscriban contratos que tengan por objeto la compraventa o suministro de productos alimentarios y/o agrícolas, deberán verificar que se ajustan a los requisitos establecidos por la Ley de Cadena Alimentaria e inscribirlos necesariamente en el Registro de Contratos Alimentarios con anterioridad al inicio de las prestaciones que tengan su origen en los mismos. Además, también será obligatoria la inscripción de las modificaciones, anexos e información complementaria de estos contratos, considerando como tales a cualquier documento que acompañe, aclare o complemente al contrato alimentario inicialmente formalizado y que forme parte integrante del mismo, así como aquellos que incidan directamente en la determinación de los elementos mínimos del mismo.

Aquellos que sean sujetos obligados y no cumplan con esta obligación pueden ser sancionados por las autoridades competentes con una multa. Por tanto, es esencial que los compradores tomen medidas para cumplir con esta nueva exigencia normativa y se aseguren de que los contratos alimentarios que suscriban estén debidamente inscritos en el registro.

 

CL-2-3 Plan asesoramiento y divulgación Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en Castilla y León

“Actuación financiada a través del Programa de Asistencia Técnica 2023 enmarcado dentro de las actuaciones del Convenio MAPA-Cooperativas Agro-alimentarias de España”.