RECORDATORIO: OBLIGACIONES DE LASCOOPERATIVAS RESPECTO A LA LEY 12/2013

17 / 09 / 2024

Este artículo pretende ser un recordatorio sobre las diversas cuestiones que se recogen en la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y que suponen una obligación para nuestras cooperativas socias.

Queremos hacer hincapié en el análisis del régimen de contratación, donde se contempla expresamente que los contratos alimentarios deben formalizarse por escrito firmándose por cada una de las partes antes del inicio de las prestaciones, excepto cuando el pago del precio se realice al contado contra la entrega de los productos alimenticios y se emita la correspondiente factura.

Las cooperativas se ven afectadas de dos formas diferentes, una específica y particular en lo que se refiere a la relación con sus socios, y otra, como cualquier otro operador de la cadena alimentaria, en lo que se refiere a sus compras a terceros no socios y a las ventas a sus clientes. Cuando las cooperativas en si actúan como un operador genérico de la cadena alimentaria, y esto es en las compras de productos agrarios a agricultores o ganaderos no socios (terceros). La cooperativa es responsable de que la compra de productos a terceros no socios esté documentada mediante un contrato alimentario por escrito, antes de que se realice la entrega de los productos (salvo contadas excepciones), que deberá tener el siguiente contenido mínimo (artículo 9.1), y que con anterioridad a la compra debe inscribirse en el registro de contratos habilitado por AICA, algo que es obligatorio desde el 30 de junio del pasado año para contratos nuevos o modificaciones de los celebrados con anterioridad a esa fecha.

Las entregas de producto de los socios a sus cooperativas están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que exista obligación estatutaria de la entrega de los productos.
  • Que exista un Acuerdo de la cooperativa o cláusula estatutaria donde se establezca, antes de la entrega de los productos:
    1. Procedimiento de determinación del valor del producto.
    2. Calendario de liquidación.
    3. Comunicación fehaciente a los socios.

 

Para cualquier duda o aclaración sobre estas cuestiones los servicios técnicos de URCACYL están a disposición de nuestras cooperativas asociadas, disponemos de modelos de contratos y acuerdos cooperativos para diferentes sectores agrícolas y ganaderos.

ACTUACION (CL-2-5)- Plan asesoramiento y divulgación Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Castilla y León

“Actuación financiada a través del Programa de Asistencia Técnica 2024 enmarcado dentro de las actuaciones del Convenio MAPA-Cooperativas Agro-alimentarias de España”.