RECORDATORIO: OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS RESPECTO A LA LEY 12/2013

14 / 09 / 2023

Este artículo pretende ser un recordatorio sobre las diversas cuestiones que se recogen en la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y que suponen una obligación para nuestras cooperativas socias.

Queremos hacer hincapié en el análisis del régimen de contratación, donde se contempla expresamente que los contratos alimentarios deben formalizarse por escrito firmándose por cada una de las partes antes del inicio de las prestaciones, excepto cuando el pago del precio se realice al contado contra la entrega de los productos alimenticios y se emita la correspondiente factura.

Las cooperativas se ven afectadas de dos formas diferentes, una específica y particular en lo que se refiere a la relación con sus socios, y otra, como cualquier otro operador de la cadena alimentaria, en lo que se refiere a sus compras a terceros no socios y a las ventas a sus clientes.

En el caso de un socio que entrega la producción a una cooperativa, o a otra entidad asociativa, es necesaria la formalización por escrito de un contrato alimentario individualizado, salvo que los estatutos recojan la obligatoriedad de entrega de la producción y se tomen acuerdos que establezcan, antes de que se realice la entrega, el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por sus socios y el calendario de liquidación y éstos sean conocidos por los socios, a tal efecto, deberá existir una comunicación fehaciente, que será incluida en el acuerdo.

En el caso de un socio compre productos a la cooperativa necesarios para desarrollar su actividad, esta casuística no está definid tal en la Ley, y actualmente estamos en conversaciones con el MAPA para aclarar estos términos y que tenga la misma consideración y tratamiento que para las entregas de productos por parte del socio a la cooperativa.

Cuando las cooperativas en su actúan como un operador genérico de la cadena alimentaria, y esto es en las compras de productos agrarios a agricultores o ganaderos no socios (terceros). La cooperativa es responsable de que la compra de productos a terceros no socios esté documentada mediante un contrato alimentario por escrito, antes de que se realice la entrega de los productos (salvo contadas excepciones), que deberá tener el siguiente contenido mínimo (artículo 9.1), y que con anterioridad a la compra debe inscribirse en el registro de contratos habilitado por AICA, algo que es obligatorio desde el 30 de junio para contratos nuevos o modificaciones de los celebrados con anterioridad a esa fecha.

Para cualquier duda o aclaración sobre estas cuestiones los servicios técnicos de URCACYL están a disposición de nuestras cooperativas asociadas, disponemos de modelos de contratos y acuerdos cooperativos para diferentes sectores agrícolas y ganaderos.

ACTUACION (CL-2-3)- Plan asesoramiento y divulgación Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Castilla y León

“Actuación financiada a través del Programa de Asistencia Técnica 2023 enmarcado dentro de las actuaciones del Convenio MAPA-Cooperativas Agro-alimentarias de España”.