MODIFICACIÓN DE LA LEY 12/2013 DE LA CADENA ALIMENTARIA (II). COMPRAS A TERCEROS NO SOCIOS

13 / 06 / 2022

La segunda reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria (LCA) se publicaba el pasado mes de diciembre, y traspone la directiva europea sobre prácticas comerciales desleales a la legislación española

Las cooperativas se ven afectadas de dos formas diferentes, una específica y particular en lo que se refiere a la relación con sus socios, y otra, como cualquier otro operador de la cadena alimentaria, en lo que se refiere a sus compras a terceros no socios y a las ventas a sus clientes.

El objetivo de este artículo es describir la implicación para las cooperativas en su
condición de operador de la cadena alimentaria en las compras de productos agrarios a agricultores o ganaderos no socios (terceros).

En este caso, la cooperativa es responsable de que la compra de productos a terceros no socios esté documentada mediante un contrato alimentario por escrito, antes de que se
realice la entrega de los productos (salvo contadas excepciones), que deberá tener el siguiente contenido mínimo (artículo 9.1):

a) Identificación de las partes contratantes.
b) Objeto del contrato
c) Precio del contrato alimentario que se determinará en cuantía fija y/o variable. El precio del contrato alimentario deberá ser, en todo caso, superior al total de costes asumidos por el productor o coste efectivo de producción.
d) Condiciones de pago, que en todo caso deberán ajustarse a los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios (30 días para productos perecederos y 60 días en productos no perecederos).
e) Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
f) Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
g) Información que deben suministrarse las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley (secretos empresariales).
h) Duración del contrato, con expresa indicación de la fecha de su entrada en vigor, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo.
i) Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
j) Penalizaciones contractuales por no conformidades, incidencias o cualquier otra circunstancia debidamente documentada, que habrán de ser proporcionadas y equilibradas para ambas partes.
k) Conciliación y resolución de conflictos.
l) Excepciones por causa de fuerza mayor.

Con respecto al contenido del contrato alimentario, hay que señalar que el precio ha de ser superior al coste efectivo de producción, si bien, como señala el mismo artículo, la determinación del coste efectivo habrá de realizarse tomando como referencia el conjunto de la producción comercializada para la totalidad o parte del ciclo económico o productivo, que se imputará en la forma en que el proveedor considere que mejor se ajusta a la calidad y características de los productos objeto de cada contrato.

Por otra parte, se ha eliminado la cláusula que obligaba a indicar expresamente en el contrato que el precio del contrato cubría los costes de producción. Y para concluir esta
parte, hay que recordar que se presume que el comprador (artículo 23.4), en este caso la cooperativa, es responsable de infracción por ausencia de contrato (grave), por contrato
incompleto (leve) o por ausencia de precio en el contrato (grave).