16 / 02 / 2018
El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria es la parte de auto-regulación que complementa las disposiciones regulatorias, (prohibiciones de prácticas abusivas, régimen sancionador y autoridad de control -AICA), establecidas por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar del funcionamiento de la cadena alimentaria. Se trata de un Código voluntario, por tanto, es una guía para ayudar a aquellos que quieren hacer bien las cosas.
Tal y como en su día destacó la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, “el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria aportará más claridad, seguridad, equilibrio, innovación, calidad y una mejor percepción de los consumidores sobre los productos alimenticios”. Por su parte, Ángel Villafranca, presidente de Cooperativas Agro-alimentarias de España, aseguró que “el Código es un instrumento que contribuirá a mejorar las relaciones comerciales en la cadena alimentaria”.
En la negociación del contenido del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria han participado el MAGRAMA, ASAJA, COAG, UPA, Cooperativas Agro-alimentarias de España, FIAB por la parte de la industria y ASEDAS, ACES y ANGED por la de la parte de la distribución, así como el Ministerio de Economía y Competitividad y las CCAA.
Los operadores de la cadena alimentaria que lo deseen, puesto que se trata de un código de cumplimiento voluntario, deberán solicitar por escrito su adhesión al Código, y sus relaciones comerciales deberán ajustarse a los principios y reglas que contiene y a la utilización de los sistemas de resolución de conflictos que puedan surgir en dichas relaciones, siguiendo los procedimientos que el propio Código establece.
El documento recoge 50 cláusulas, siendo los aspectos más relevantes, los siguientes:
• Principios a los que deben ajustarse las relaciones comerciales: lealtad, transparencia, claridad, concreción, eficiencia y sostenibilidad de la cadena alimentaria, entre otros.
Negociaciones comerciales anuales se cerrarán y firmarán en un plazo máximo para la negociación comercial de 3 meses y 2 meses en caso de renovación.
• Criterios para la gestión de categorías habrán de ser predeterminados y evitarán tratamientos desleales. Los operadores gestionarán las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.
• Los pactos sobre promociones comerciales requieren un acuerdo explícito, se respetarán en su naturaleza e integridad. Compromiso de no realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, para lo cual, se indicará el precio.
Además, se podrán incorporar particularidades sectoriales que recojan de forma más precisa los elementos específicos de sus relaciones comerciales.
Su éxito o fracaso va a depender en buena medida del número de operadores que lo suscriban, por ello, la recomendación que hacemos desde Urcacyl es su suscripción por parte de todas las cooperativas para contribuir a mejorar la relación con sus clientes y proveedores.
Para más información: