Urcacyl celebró Jornada sobre reforma laboral para sus cooperativas socias

14 / 02 / 2022

 

El modelo de relaciones laborales que conocíamos hasta 31/12/2021 ha pasado a la historia; alguno de los contratos que eran habituales en nuestros negocios han dejado de existir y tenemos que adaptarnos a la normativa actual y a la interpretación que de la norma laboral hace la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que ha visto reforzada su capacidad sancionadora con  la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Para conocer todo esto, el pasado día 9 de febrero celebrábamos una videoconferencia sobre la reforma laboral, en la que intervinieron como ponentes José Antonio Castañeda e Isabel Palomino, del despacho de abogados NEGOTIA

La jornada se puede volver a ver en el enlace: https://youtu.be/mAoFEOon8gE

También se adjunta la presentación del PowerPoint:

APUNTES PARA URCACYL REFORMA LABORAL –

De la reforma operada por el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de Diciembre,  destacamos las principales novedades:

  1. El contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido, dándole una nueva regulación al artículo 15 ET.
  • Los contratos temporales se aplican, UNICAMENTE a los dos supuestos previstos (eventual por circunstancias de la producción y contrato de sustitución con reserva de puesto de trabajo)
  • Es fundamental la Justificación de la temporalidad de la contratación. Para ello deberá figurar en los contratos
    • La causa habilitante de la contratación temporal
    • Las circunstancias concretas que la justifican y
    • Su conexión con la duración prevista
  1. Desaparece el contrato de obra o servicio para todo tipo de actividad
  • Se crea una versión del contrato indefinido, únicamente, para las obras de construcción.
  1. Se potencia la figura del contrato fijo discontinuo.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados (nueva redacción del art. 16 del ET), teniéndose en cuenta toda la antigüedad del trabajador, incluido el tiempo de inactividad.

  1. Se reduce a 18 meses en un periodo de 24 el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido (con anterioridad a la reforma 2022 el límite era de 24 meses en un periodo de 30 meses).
  2. Solo se admiten contratos de duración determinada en dos supuestos muy tasados
    1. por circunstancias de la producción, con dos versiones:
      • Ocasional e Imprevisible con una duración de 6 meses
      • Ocasional y Previsible con una duración de 90 días

La indemnización doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación

    1. por sustitución de la persona trabajadora, sin indemnización
  1. Se penalizan en cotización los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción de menos de 30 días.
  2. Se modifican los contratos formativos, con dos nuevos tipos
  1. a.  contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación.
  2. contrato para la obtención de práctica profesional.
  1. El convenio Colectivo del sector prevalece sobre el de empresa en materia salarial, ya que ningún trabajador podrá percibir salarios inferiores a los previstos en el Convenio Sectorial.
  2. Los Convenios Colectivos podrán mantener su vigencia hasta que sean renovados por otros ( la denominada Ultractividad Indefinida)
  3. Otras modificaciones en materias de ERTES, Y MECANISMO RED

En el departamento laboral de ABOGADOS NEGOTIA, pueden aclarar o compartir la experiencia con nuestras cooperativas. www.abogadosnegotia.es  689933327